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PREGUNTAS FRECUENTES
El seguro de caución es un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguro. Su objeto principal es garantizar a favor de un tercero – denominado Beneficiario – las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante – denominado Tomador o Proponente – vinculado por un contrato anterior a la caución y del cual ésta resulta accesoria.
En el seguro de caución, el riesgo asegurable es el incumplimiento imputable al Tomador con relación a las obligaciones asumidas frente al Beneficiario en virtud del contrato principal objeto de la garantía.
El seguro de caución tiene aplicación en Argentina desde el año 1961 por el decreto 7607/61. Mediante este decreto, se autoriza el empleo del seguro de caución para ser utilizado en obras y suministros públicos, comenzando a partir de allí su crecimiento y en donde surgieron paulatinamente nuevas aplicaciones. De esta manera, se pueden garantizar en la actualidad, contratos públicos y privados, operaciones de comercio exterior, prestaciones de servicios, entre otros negocios.
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